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C O N A P R E D |
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Observatorio Panameño sobre Drogas |
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Blanqueo de Capitales Decreto Ejecutivo No.136 |
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DECRETO
EJECUTIVO Nº 136 (De
9 de Junio de 1995) "Por
el cual se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención
del Delito
de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, adscrita al Consejo de Seguridad
Pública y Defensa Nacional". EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en
uso de sus facultades legales. CONSIDERANDO: Que la Comisión Presidencial de Alto
Nivel contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, creada
mediante Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995, recomendó la
creación de una Unidad Especializada para revisar y analizar la
información que actualmente se recibe a nivel de distintos entes
reguladores de la actividad económica del país, así como para servir
de apoyo a las autoridades judiciales y administrativas competentes, en
la identificación de transacciones sospechosas que puedan guardar
relación con el delito del lavado de dinero producto del narcotráfico. Que la mencionada Comisión
Presidencial al hacer sus recomendaciones advirtió sobre el peligro que
representa para la República de Panamá y para su integridad nacional,
la posibilidad de que a través de los mecanismos utilizados para el
lavado de dinero, se penetren sectores enteros de la economía nacional
produciendo una concentración de poder, con serias implicaciones para
la seguridad de la nación. Que el Consejo de Seguridad Pública
y Defensa Nacional, creado mediante Decreto de Gabinete No. 38 de 10 de
febrero de 1990, desarrollado por el Decreto Ejecutivo No. 98 de 29 de
mayo de 1991, es el organismo gubernamental encargado de asesorar al
Presidente de la República en materia de: seguridad Pública. Que el Artículo séptimo del Decreto
Ejecutivo No. 98 de 29 de mayo de 1991, permite que en el Consejo de
Seguridad Pública y Defensa Nacional funcionen las oficinas que las
circunstancias demanden. DECRETA: PRIMERO: Se crea la Unidad de Análisis
Financiero (UAF) para la Prevención del Delito de Lavado de Dinero
Producto del Narcotráfico, adscrita al Consejo de Seguridad Pública y
Defensa Nacional. SEGUNDO: Serán funciones de esta
Unidad: a-. Recabar de las instituciones públicas
toda la información financiera proveniente tanto de las entidades
gubernamentales como de los particulares relacionadas con las
transacciones comerciales que puedan tener vinculación con el lavado de
dinero producto del narcotráfico; b-. Analizar la información obtenida
a fin de determinar transacciones sospechosas o inusuales, así como
operaciones o patrones de lavado de dinero producto del narcotráfico; c-. Mantener estadísticas del
movimiento de dinero en efectivo en el país relacionado con el lavado
de dinero producto del narcotráfico; d-. Mantener informado
permanentemente a la Secretaría Ejecutiva del Conse-jo de Seguridad Pública
y Defensa Nacional del resultado de sus actividades; y e-. Coordinar con la Secretaría
Ejecutiva del Consejo de Seguridad Pública Defensa Nacional la
preparación de informes periódicos para conocimiento del Presidente de
la República. TERCERO: La Unidad de Análisis
Financiero, estará integrada por el personal profesional técnico idóneo
en materia de finanzas, procesamiento y análisis de datos, necesario
para desempeñar en forma eficiente sus funciones. Además, será dotada
del equipo y programas de ordenamiento de datos, para el cabal desempeño
de sus funciones. CUARTO: El Organo Ejecutivo,
atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Presidencial de Alto
Nivel contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, reglamentará
el funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero. QUINTO: La Unidad de Análisis
Financiero y sus funcionarios darán fiel cumplimiento a las
disposiciones constitucionales y legales vigentes, y guardarán total
reserva sobre la información que obtengan y conozcan, relacionada con
el desempeño de las funciones en esta Unidad. Dichos funcionarios sólo podrán
revelar la información así obtenida al Presidente de la República,
por medio del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y
Defensa Nacional, quien será el funcionario encargado de suministrar la
información referente al delito del lavado de dinero producto del
narcotráfico a las autoridades legalmente autorizadas para solicitarla
e investigarla. SEXTO: El Organo Ejecutivo procederá
contra el funcionario o ex-funcionario de la Unidad que revele información
obtenida durante el desempeño de sus labores en la Unidad de Análisis
Financiero, a personas no autorizadas de conformidad con el artículo
anterior, de la siguiente manera: a-. Si estuviese ejerciendo cargo público,
será destituido de su cargo inmediatamente; y b-. En cualquier caso, se procederá
a presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para
que se proceda contra dicho funcionario de conformidad con los artículos 170
y 171 del Código Penal, o por cualquier otro delito en que pueda incurrir. Las medidas antes mencionadas no
excluyen las acciones civiles a que tengan derecho los particulares afectados, y
las otras medidas administrativas aplicables de conformidad con la Ley y
los Decretos vigentes. SEPTIMO: El Ministerio de la
Presidencia incluirá dentro de su presupuesto, los gastos y emolumentos
necesarios para la operación de la Unidad de Análisis Financiero. OCTAVO: El presente Decreto comenzará
a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE (Gaceta Oficial No. 22.802 de 12 de
junio de 1995) |
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