República de
Panamá

C O N A P R E D
Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención
de los Delitos Relacionados con Drogas

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Observatorio Panameño sobre Drogas

Blanqueo de Capitales

Decreto Ejecutivo No.136

 

     

DECRETO EJECUTIVO Nº 136

(De 9 de Junio de 1995)

"Por el cual se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del

Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, adscrita al Consejo de

Seguridad Pública y Defensa Nacional".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

en uso de sus facultades legales.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995, recomendó la creación de una Unidad Especializada para revisar y analizar la información que actualmente se recibe a nivel de distintos entes reguladores de la actividad económica del país, así como para servir de apoyo a las autoridades judiciales y administrativas competentes, en la identificación de transacciones sospechosas que puedan guardar relación con el delito del lavado de dinero producto del narcotráfico.

Que la mencionada Comisión Presidencial al hacer sus recomendaciones advirtió sobre el peligro que representa para la República de Panamá y para su integridad nacional, la posibilidad de que a través de los mecanismos utilizados para el lavado de dinero, se penetren sectores enteros de la economía nacional produciendo una concentración de poder, con serias implicaciones para la seguridad de la nación.

Que el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, creado mediante Decreto de Gabinete No. 38 de 10 de febrero de 1990, desarrollado por el Decreto Ejecutivo No. 98 de 29 de mayo de 1991, es el organismo gubernamental encargado de asesorar al Presidente de la República en materia de: seguridad Pública.

Que el Artículo séptimo del Decreto Ejecutivo No. 98 de 29 de mayo de 1991, permite que en el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional funcionen las oficinas que las circunstancias demanden.

DECRETA:

PRIMERO: Se crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la Prevención del Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional.

SEGUNDO: Serán funciones de esta Unidad:

a-. Recabar de las instituciones públicas toda la información financiera proveniente tanto de las entidades gubernamentales como de los particulares relacionadas con las transacciones comerciales que puedan tener vinculación con el lavado de dinero producto del narcotráfico;

b-. Analizar la información obtenida a fin de determinar transacciones sospechosas o inusuales, así como operaciones o patrones de lavado de dinero producto del narcotráfico;

c-. Mantener estadísticas del movimiento de dinero en efectivo en el país relacionado con el lavado de dinero producto del narcotráfico;

d-. Mantener informado permanentemente a la Secretaría Ejecutiva del Conse-jo de Seguridad Pública y Defensa Nacional del resultado de sus actividades; y

e-. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Pública Defensa Nacional la preparación de informes periódicos para conocimiento del Presidente de la República.

TERCERO: La Unidad de Análisis Financiero, estará integrada por el personal profesional técnico idóneo en materia de finanzas, procesamiento y análisis de datos, necesario para desempeñar en forma eficiente sus funciones. Además, será dotada del equipo y programas de ordenamiento de datos, para el cabal desempeño de sus funciones.

CUARTO: El Organo Ejecutivo, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, reglamentará el funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero.

QUINTO: La Unidad de Análisis Financiero y sus funcionarios darán fiel cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y guardarán total reserva sobre la información que obtengan y conozcan, relacionada con el desempeño de las funciones en esta Unidad.

Dichos funcionarios sólo podrán revelar la información así obtenida al Presidente de la República, por medio del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, quien será el funcionario encargado de suministrar la información referente al delito del lavado de dinero producto del narcotráfico a las autoridades legalmente autorizadas para solicitarla e investigarla.

SEXTO: El Organo Ejecutivo procederá contra el funcionario o ex-funcionario de la Unidad que revele información obtenida durante el desempeño de sus labores en la Unidad de Análisis Financiero, a personas no autorizadas de conformidad con el artículo anterior, de la siguiente manera:

a-. Si estuviese ejerciendo cargo público, será destituido de su cargo inmediatamente;

y

b-. En cualquier caso, se procederá a presentar la denuncia correspondiente

ante las autoridades competentes para que se proceda contra dicho funcionario

de conformidad con los artículos 170 y 171 del Código Penal, o por cualquier

otro delito en que pueda incurrir.

Las medidas antes mencionadas no excluyen las acciones civiles a que tengan

derecho los particulares afectados, y las otras medidas administrativas aplicables de conformidad con la Ley y los Decretos vigentes.

SEPTIMO: El Ministerio de la Presidencia incluirá dentro de su presupuesto, los gastos y emolumentos necesarios para la operación de la Unidad de Análisis Financiero.

OCTAVO: El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

(Gaceta Oficial No. 22.802 de 12 de junio de 1995)

 

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