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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO No. 163
(De 3 de octubre de 2000)
"Por el
cual se reforma el Decreto No. 136 de 9 de junio de 1995 y se crea
la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo
de Capitales, tal como se define este delito en el Código
Penal".
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades legales
C O N S I D E R A N D O:
Que por
medio del Decreto No. 136 del 9 de junio de 1995 se creó la
Unidad de Análisis Financiero para la identificación de
transacciones que puedan estar reclacionadas con el delito de
lavado de dinero.
Que se ha
identificado la necesidad de ampliar la capacidad operativa de la
Unidad de Análisis Financiero.
DECRETA:
Artículo
Primero. Se modifica el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo
No. 136 del 9 de junio de 1995, el cual quedará así:
"Artículo
Primero: La Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la Prevención
del Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico,
adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional,
pasará a ser la Unidad de Análisis Financiero para la prevención
del Delito de Blanqueo de Capitales, según se define este delito
en el Código Penal".
Artículo
Segundo: Se modifica el artículo segundo del Decreto No. 136 del
9 de junio de 1995, el cual quedará así:
"Artículo
Segundo: Serán funciones de esta Unidad:
- Recabar
de las instituciones públicas y de las entidades privadas
declarantes toda la información relacionada con las
transacciones financieras, comerciales o de negocios que
puedan tener vinculación con el delito de blanqueo de
capitales, según se define dicho delito en el Código Penal.
- Analizar
la información obtenida a fin de determinar transacciones
sospechosas o inusuales, así como operaciones o patrones de
blanqueo de capitales que sean producto de estos delitos.
- Mantener
estadísticas del movimiento de dinero en efectivo en el país
relacionado con el blanqueo de dinero u otros capitales.
- Intercambiar
con entidades homólogas de otros países información para el
análisis de casos que puedan estar relacionados con el
blanqueo de capitales, previa la firma con dichas entidades de
memorandos de entendimiento y otros acuerdos de cooperación.
- Suministrar
directamente la información al Procurador General de la Nación
cuando a juicio de la Unidad de Análisis Financiero deba
procederse a una investigación por parte del Ministerio Público.
- Proveer
a los funcionarios de instrucción de la Procuraduría General
de la Nación y a los funcionarios designados en la
Superintendencia de Bancos de la República de Panamá,
cualquier asistencia requerida en el análisis y suministro de
información de inteligencia que pueda ayudar en las
investigaciones penales o administrativas de los actos y
delitos relacionados con el blanqueo de capitales".
Artículo Tercero. Se modifica el artículo quinto del
Decreto No. 136 del 9 de junio de 1995, el cual quedará así:
"Artículo Quinto": La Unidad de Análisis
Financiero y sus funcionarios darán fiel cumplimiento a las
disposiciones constitucionales y legales vigentes, y exceptuando
las autorizaciones permitidas en el artículo segundo de este
Decreto Ejecutivo, guardarán total reserva sobre la información
que obtengan o conozcan, relacionada con el desempeño de las
funciones en esta Unidad".
"Artículo Cuarto": Este Decreto entrará en
vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a
los 3 días del mes de octubre del año 2000.
MIREYA
MOSCOSO
Presidenta de la República
IVONNE YOUNG
Ministro de la Presidencia
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