República de
Panamá

C O N A P R E D
Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención
de los Delitos Relacionados con Drogas

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Observatorio Panameño sobre Drogas

Blanqueo de Capitales

Decreto Ejecutivo No.163

 

     

REGLAMENTOS

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO No. 163

(De 3 de octubre de 2000)

"Por el cual se reforma el Decreto No. 136 de 9 de junio de 1995 y se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales, tal como se define este delito en el Código Penal".

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que por medio del Decreto No. 136 del 9 de junio de 1995 se creó la Unidad de Análisis Financiero para la identificación de transacciones que puedan estar reclacionadas con el delito de lavado de dinero.

Que se ha identificado la necesidad de ampliar la capacidad operativa de la Unidad de Análisis Financiero.

DECRETA:

Artículo Primero. Se modifica el Artículo Primero del Decreto Ejecutivo No. 136 del 9 de junio de 1995, el cual quedará así:

"Artículo Primero: La Unidad de Análisis Financiero (UAF) para la Prevención del Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, pasará a ser la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, según se define este delito en el Código Penal".

Artículo Segundo: Se modifica el artículo segundo del Decreto No. 136 del 9 de junio de 1995, el cual quedará así:

"Artículo Segundo: Serán funciones de esta Unidad:

  1. Recabar de las instituciones públicas y de las entidades privadas declarantes toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de blanqueo de capitales, según se define dicho delito en el Código Penal.
  2. Analizar la información obtenida a fin de determinar transacciones sospechosas o inusuales, así como operaciones o patrones de blanqueo de capitales que sean producto de estos delitos.
  3. Mantener estadísticas del movimiento de dinero en efectivo en el país relacionado con el blanqueo de dinero u otros capitales.
  4. Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, previa la firma con dichas entidades de memorandos de entendimiento y otros acuerdos de cooperación.
  5. Suministrar directamente la información al Procurador General de la Nación cuando a juicio de la Unidad de Análisis Financiero deba procederse a una investigación por parte del Ministerio Público.
  6. Proveer a los funcionarios de instrucción de la Procuraduría General de la Nación y a los funcionarios designados en la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, cualquier asistencia requerida en el análisis y suministro de información de inteligencia que pueda ayudar en las investigaciones penales o administrativas de los actos y delitos relacionados con el blanqueo de capitales".

Artículo Tercero. Se modifica el artículo quinto del Decreto No. 136 del 9 de junio de 1995, el cual quedará así:

"Artículo Quinto": La Unidad de Análisis Financiero y sus funcionarios darán fiel cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y exceptuando las autorizaciones permitidas en el artículo segundo de este Decreto Ejecutivo, guardarán total reserva sobre la información que obtengan o conozcan, relacionada con el desempeño de las funciones en esta Unidad".

"Artículo Cuarto": Este Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 3 días del mes de octubre del año 2000.

 

MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República

IVONNE YOUNG
Ministro de la Presidencia

 

 


Superintendencia de Bancos