República de
Panamá

C O N A P R E D
Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención
de los Delitos Relacionados con Drogas

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Observatorio Panameño sobre Drogas

Blanqueo de Capitales

Decreto Ejecutivo No.213

 

     

REGLAMENTOS

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO No. 213

(De 3 de octubre de 2000)

"Por el cual se modifican los artíulos 20y 21 del Decreto Ejecutivo No. 16 (De 3 de octubre de 1984), relacionados con el ejercicio de fideicomiso".

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades legales

 

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante la Ley 1 de 5 de enero de 1984 se reguló el Fideicomiso en Panamá;  

Que mediante el artículo 36 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 se facultó al Organo Ejecutivo para reglamentar el negocio de fideicomiso, facultad que ejerció originalmente mediante el Decreto Ejecutivo No. 16 (de 3 de octubre de 1984);  

Que posteriormente a la emisión de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 y del Decreto Ejecutivo No. 16 de 1984, se dictó una serie de normas legales y reglamentarias, entre otras, las siguientes: la Ley 23 de 1986, por la que se tipificó como delito el lavado de dinero derivado del narcotráfico; el Decreto de Gabinete No. 41 de 1990, por el cual se obligó a los bancos identificar a su cliente y practicar la debida diligencia; la Ley 20 de 1993, por medio de la cual se ratificó la Convención de Viena de 1988 sobre narcotráfico; la Ley No. 13 de 1994, que modificó la Ley 23 de 1986, implementando los postulados de la Convención de Viena; la Ley No. 46 de 1995, por la que se hizo obligatoria a bancos y a ciertas entidades financieras el rendir información sobre "transacciones sospechosas"; se firmó y ratificó diversos Tratados de Asistencia Legal Mutua; y se dictó numerosos reglamentos y normas regulatorias en materia de lavado de dinero; y  

Que tales leyes y normas reglamentarias hicieron inoperativas las normas contenidas en los artículos 20 y 21 del Decreto No. 16 (de 3 de octubre de 1984), lo que ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de modificar los citados artículos 20 y 21, para actualizarlos;  

 DECRETA:

 

Artículo 1.: Se reforma el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 16 (de 3 de octubre de 1984), para que quede así:

"Artículo 20:
Las informaciones obtenidas por la Superintendencia de Bancos y demás entidades del Estado autorizadas por la Ley para realizar inspecciones o recabar documentos relativos a operaciones fiduciarias y sus respectivos funcionarios sólo podrán ser reveladas a las autoridades administrativas y judiciales competentes, exclusivamente para el ejercicio y cumplimiento de las funciones legales y regulatorias de éstas".

Artículo 2.: Se reforma el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 16 (de 3 de octubre de 1984) para que quede así:

"Artículo 21:
Las autoridades competentes deberán mantener en estricta reserva la información que obtengan, cuando esta no sea conducente al cumplimiento de las exigencias legales correspondientes".

Artículo 3.: Este Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

 

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 3 días del mes de octubre del año 2000.

 

 

MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República

 

NORBERTO DELGADO
Ministro de Economía y Finanzas

 

 

Superintendencia de Bancos