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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO No. 213
(De 3 de octubre de 2000)
"Por el
cual se modifican los artíulos 20y 21 del Decreto Ejecutivo No.
16 (De 3 de octubre de 1984), relacionados con el ejercicio de
fideicomiso".
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades legales
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante
la Ley 1 de 5 de enero de 1984 se reguló el Fideicomiso en Panamá;
Que mediante
el artículo 36 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 se facultó al
Organo Ejecutivo para reglamentar el negocio de fideicomiso,
facultad que ejerció originalmente mediante el Decreto Ejecutivo
No. 16 (de 3 de octubre de 1984);
Que
posteriormente a la emisión de la Ley 1 de 5 de enero de 1984 y
del Decreto Ejecutivo No. 16 de 1984, se dictó una serie de
normas legales y reglamentarias, entre otras, las siguientes: la
Ley 23 de 1986, por la que se tipificó como delito el lavado de
dinero derivado del narcotráfico; el Decreto de Gabinete No. 41
de 1990, por el cual se obligó a los bancos identificar a su
cliente y practicar la debida diligencia; la Ley 20 de 1993, por
medio de la cual se ratificó la Convención de Viena de 1988
sobre narcotráfico; la Ley No. 13 de 1994, que modificó la Ley
23 de 1986, implementando los postulados de la Convención de
Viena; la Ley No. 46 de 1995, por la que se hizo obligatoria a
bancos y a ciertas entidades financieras el rendir información
sobre "transacciones sospechosas"; se firmó y ratificó
diversos Tratados de Asistencia Legal Mutua; y se dictó numerosos
reglamentos y normas regulatorias en materia de lavado de dinero;
y
Que tales
leyes y normas reglamentarias hicieron inoperativas las normas
contenidas en los artículos 20 y 21 del Decreto No. 16 (de 3 de
octubre de 1984), lo que ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar los citados artículos 20 y 21, para
actualizarlos;
DECRETA:
Artículo
1.: Se
reforma el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 16 (de 3 de
octubre de 1984), para que quede así:
"Artículo 20: Las informaciones obtenidas por la
Superintendencia de Bancos y demás entidades del Estado
autorizadas por la Ley para realizar inspecciones o recabar
documentos relativos a operaciones fiduciarias y sus respectivos
funcionarios sólo podrán ser reveladas a las autoridades
administrativas y judiciales competentes, exclusivamente para el
ejercicio y cumplimiento de las funciones legales y regulatorias
de éstas".
Artículo
2.: Se
reforma el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 16 (de 3 de
octubre de 1984) para que quede así:
"Artículo 21: Las autoridades competentes deberán
mantener en estricta reserva la información que obtengan, cuando
esta no sea conducente al cumplimiento de las exigencias legales
correspondientes".
Artículo
3.: Este
Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación en la
Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 3 días del mes de
octubre del año 2000.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
NORBERTO
DELGADO
Ministro de Economía y Finanzas
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