República de
Panamá

C O N A P R E D
Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención
de los Delitos Relacionados con Drogas

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Observatorio Panameño sobre Drogas

Blanqueo de Capitales

Decreto Ejecutivo No.26

 

     

REGLAMENTOS


MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO EJECUTIVO No. 26
(De 2 de marzo de 2001)

Por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995 y el Decreto Ejecutivo No. 64 de 17 de marzo de 2000 que crea y designa los miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional creó por medio del Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995 la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico como Consejo Consultivo Permanente para asesorar al Presidente de la República con relación a la implementación de la política nacional contra el Lavado de dinero producto del narcotráfico.

Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Ejecutivo No. 64 de 17 de marzo de 2000 por el cual se designan a los miembros de la Comisión de Alto Nivel contra el Lavado de Dinero producto del Narcotráfico.

Que mediante la Ley No. 41 de 2 de octubre de 2000 se adicionó el capítulo VI, denominado Blanqueo de Capitales; al título XII, el título XIII, denominado Disposiciones Finales, al Libro II del Código Penal, y se dictaron otras disposiciones.

DECRETA

Artículo Primero: Se reforma el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995, el cual quedará así:

Artículo Primero: Créase la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales como Consejo Consultivo Permanente Ad-Honorem, para asesorar al Presidente de la República con relación a la implementación de las medidas necesarias para desarrollar la política nacional contra el blanqueo de capitales, tal como se define este delito en el Código Penal.

Artículo Segundo: Se reforma el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 64 de 17 de marzo de 2000, el cual quedará así:

Artículo Primero: Nómbrase a las siguientes personas como miembros de la Comisión de Alto Nivel Contra el Blanqueo de Capitales, a saber:

POR EL SECTOR PUBLICO:

José Antonio Sossa, Procurador General de la Nación
Pablo Quintero Luna, Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional
Bolívar Pariente, Gerente General del Banco Nacional
Delia Cárdenas, Superintendente de Bancos
Dalys Terán, Directora de la Unidad de Análisis Financiero
Mercedes de Villalaz, Directora General de Aduanas
Jorge Fernández, Gerente General de la Zona Libre de Colón
Mario Galindo, Asesor Presidencial y
Carlos F. Rodríguez, Asesor Presidencial, quien presidirá la Comisión

POR EL SECTOR PRIVADO:

José Díaz Seixas, quien actuará como Secretario
Isaac Btesh, Gilberto Guardia, Francisco Conto, Carlos A. Sucre, Enrique Real y César Guevara.

Artículo Tercero: Reemplácese la expresión "lavado de dinero producto del narcotráfico" por "blanqueo de capitales" en todas las disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo Cuarto: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

         Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de marzo de 2001.

 

          IVONNE YOUNG                                                           MIREYA MOSCOSO
      Ministra de la Presidencia                                               Presidenta de la República

 

 

 

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